TRAZABILIDAD Y ALERTAS ALIMENTARIAS

¿Qué ocurre si uno de mis proveedores nos informa que la materia prima suministrada no es adecuada o está en mal estado? ¿Sabemos en qué elaboraciones se ha usado esa materia prima? ¿Sabemos a qué cliente hemos podido suministrar el producto afectado?

Si alguna vez te has hecho esta pregunta, o si aún no lo habías pensado, es hora de ponerse a controlarlo y crear un sistema de trazabilidad.

Se define trazabilidad alimentaria como “la posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de
todas las etapas de producción, transformación y distribución de un
alimento, un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos o
una sustancia destinada a ser incorporados en alimentos o piensos, o
con probabilidad de serlo”.

Es decir, la trazabilidad de un alimento consiste en seguir el “rastro” del mismo, desde que se produce hasta que se consume.

Existen tres tipos de trazabilidad; trazabilidad hacia atrás, trazabilidad interna o de proceso y trazabilidad hacia delante.

Trazabilidad hacia atrás: Permite conocer los productos que entran en la empresa y el proveedor que los suministra.

Trazabilidad interna o de proceso: Control de los productos elaborados en la empresa.

Trazabilidad hacia delante: Permite conocer qué productos se han suministrado, cuánta cantidad y a qué clientes.

Para identificar cada producto, se utiliza e lote. El lote es la identificación que nos permite conocer en todo momento su información, digamos que es como el D.N.I del alimento.

Por ello es fundamental crear un sistema de trazabilidad integrado en el APPCC de la empresa para poder dar respuesta ante una posible alerta alimentaria, reclamación de un cliente o alerta de un proveedor.

SISTEMA DE TRAZABILIDAD

El sistema de trazabilidad debe contemplar la trazabilidad hacia atrás, interna y hacia delante; algunos aspectos que debe recoger un sistema de trazabilidad son:

Trazabilidad hacia atrás: proveedor que me suministra, tipo de productos suministrados, número de lote de los productos, cantidad…

Trazabilidad interna: productos producidos, ingredientes que contienen, número de lote interno, fecha de caducidad…

Trazabilidad hacia delante: productos vendidos, clientes, cantidad vendida…

Con todos estos datos la empresa debe ser capaz de conocer toda la información de todos los productos elaborados, y así en caso de alertas alimentarias, actuar.

ALERTA ALIMENTARIA

Una alerta alimentaria se define como la existencia de un riesgo grave para la salud del consumidor, producida a través de los productos alimenticios.
Las empresas alimentarias deben actuar rápidamente para conocer los motivos de la incidencia, la identificación de los productos afectados o sospechosos y su distribución.

Son ejemplos de alertas alimentarias: presencia de alérgenos no declarados en la etiqueta de los alimentos, presencia de microorganismos (bacterias, virus, hongos) en los alimentos o sus toxinas, cuerpos extraños dentro de los alimentos (metales, plásticos…) etc.

Si el sistema de trazabilidad está implantado correctamente y es eficaz, se puede actuar de manera rápida ante una alerta alimentaria, esto incluye las etapas de conocer la alerta, conocer los productos implicados, conocer qué productos se han suministrado y a quién se han suministrado.

Contacte con SAFOOD para crear o adaptar su sistema de Trazabilidad en su empresa.

DESCARGA LA GUÍA DE MEDIDAS PARA HOSTELERÍA EN RESTAURACIÓN DURANTE LA PANDEMIA DE COVID-19

La Comunidad de Madrid, ha publicado recientemente una Guía de Buenas Prácticas de Manipulación y Elaboración para Hostelería y Restauración durante la pandemia del COVID-19.

En este documento se recogen pautas previas para la reapertura y condiciones que deben seguir los establecimientos durante la misma.

Se detallan Buenas Prácticas de Higiene de los trabajadores, pautas de una adecuada limpieza y desinfección, así como productos químicos recomendados.

Además, se incluye un checklist que sirve para controlar que las medidas aplicadas en el establecimiento contra el coronavirus se han implantado correctamente, así como infografía, cartelería y vídeos que pueden ayudar a formar y concienciar a sus trabajadores.

Si desea realizar auditorías higiénico-sanitarias en su establecimiento que incluyan el control de las medidas de prevención ante la transmisión del coronavirus, contacte con nosotros y le ayudaremos.

Si desea descargar esta Guía puede hacerlo a través la página web de la Comunidad de Madrid a través del siguiente enlace.

 

NUEVO BUSCADOR DE DECLARACIONES NUTRICIONALES Y DE PROPIEDADES SALUDABLES DE LA AESAN

Son numerosos alimentos los que nos podemos encontrar que en su etiquetado expresan mensajes como: “bajo en sal”, “light”, “alto contenido en proteínas”, “fuente de fibra”, “la vitamina D contribuye a la absorción y utilización normal del calcio y fósforo” entre otros.

Estos mensajes, denominados declaraciones nutricionales y declaraciones de propiedades saludables, no pueden ponerse en el etiquetado de un producto de cualquier manera, los mensajes deben cumplir unos requisitos recogidos en el Reglamento 1924/2006.

¿Qué son declaraciones nutriciones y declaraciones de propiedades saludables?

Declaraciones nutricionales: Son aquellas que afirman, sugieren o dan a entender, que un alimento posee propiedades nutricionales beneficiosas específicas ya sea por su aporte energético y/o nutrientes que contiene, no contiene, o contiene en proporciones reducidas o incrementadas.

Como por ejemplo:

“Sin sal”, “bajo contenido en grasas”, “sin azucares añadidos”, “light”, “naturalmente”, “natural”, “fuente natural de vitaminas y minerales” etc.

Declaraciones de propiedades saludables: Cualquier declaración que afirme, sugiera o de a entender, que existe una relación entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus componentes y la salud.

Como por ejemplo:

“Reduce la sensación de apetito”, “el calcio es necesario para el crecimiento de los huesos”, “las proteínas son necesarias para el crecimiento y el desarrollo normales de los huesos en los niños”, “la vitamina C mejora la absorción de hierro” etc.

Estas declaraciones son de carácter voluntario, y van dirigidas al consumidor final con el objetivo de conseguir un beneficio comercial. Con el fin de proteger al consumidor, el Reglamento 1924/2006 regula estas declaraciones, para que sean veraces, claras y, sobre todo, útiles para poder elegir los alimentos con pleno conocimiento.

Para facilitar el acceso a esta información, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), ha publicado recientemente en su página web un buscador de estas declaraciones nutricionales y de propiedades saludables autorizadas por dicho Reglamento.

Puedes acceder al buscador desde este enlace.

Si desea asesoramiento sobre cómo incluir estas declaraciones en sus productos o tiene cualquier otra duda sobre etiquetado, contacte con nosotros.

 

 

PESCADO Y PRODUCTOS DE LA PESCA: INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR

Cuando compramos alimentos en nuestro mercado habitual, podemos obtener información sobre los mismos a través del etiquetado de sus envases. No obstante, cuando compramos pescado de la pescadería, ¿os habéis fijado dónde se puede obtener toda la información del producto? ¿Sabéis de qué parte del mundo procede el pescado que habéis comprado? ¿Ha sido congelado y posteriormente descongelado?

Todos los establecimientos de pescadería deben facilitar al consumidor la información necesaria establecida en el Reglamento europeo 1379/2013 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura. Este Reglamento, entre otros, tiene como objetivos:

– Garantizar el derecho a la información y elección del consumidor.
– Garantizar un alto nivel de protección de la salud humana.
– Evitar que el etiquetado sea incorrecto.
– Asegurar las mismas reglas para los productos de la pesca y acuicultura dentro y fuera de la Unión Europea.
– Fomentar y promover una pesca y acuicultura responsables y sostenibles.

¿A QUÉ PRODUCTOS DE LA PESCA Y ACUICULTURA SON A LOS QUE SE APLICA LA INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR?

Los productos de la pesca y acuicultura a los que aplica la información al consumidor, se recogen en el Anexo I de dicho Reglamento, y son:

Peces vivos.
Pescado fresco o refrigerado.
Pescado congelado.
Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.
Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y “pellets” de pescado, aptos para la alimentación humana.
Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y “pellets” de crustáceos, aptos para la alimentación humana.
Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos (excepto los crustáceos y moluscos), vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y “pellets” de invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos, aptos para la alimentación humana.
Algas.

¿CÓMO PUEDO CONOCER TODA LA INFORMACIÓN EN LA PESCADERÍA?

Esta información se tiene que suministrar a través de unos tablones o carteles, que generalmente se encuentran al lado de cada producto. La información obligatoria, sin prejuicio de la información relativa al Reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, que nos deben aportar es la siguiente:

Denominación comercial de la especie y su nombre científico.

Los países de la Unión Europea, confeccionarán y publicarán una lista de nombres comerciales aceptadas en sus respectivos territorios junto con sus nombres científicos. Consulta el enlace actual de las denominaciones admitidas en España.

Ejemplo: Sardina (Sardina pilchardus

Método de producción. 

Se declarará en particular con las siguientes palabras: “… capturado …” o “… capturado en agua dulce … ” o “… de cría … ” 

En el caso de algas recogidas en la orilla, será voluntaria la información “Recogidas a mano”.

Zona de captura o de cría, y categoría de arte de pesca utilizado.

En el caso de los productos de pesca capturados en las zonas 27 (Atlántico Nororiental), y 37 (Mar Mediterráneo y Mar Negro) se indicarán la subzona o división de las zonas de pesca establecidas por la FAO, más una aclaración de la zona en términos comprensibles o mapa o pictograma que muestre dicha zona.

Ejemplo: Golfo de Vizcaya Sur + mapa o pictograma

En el resto de los casos bastará con la indicación de la zona de pesca de la FAO, sin obligatoriedad de poner número.

Ejemplo: Atlántico Sudoccidental

En el caso de los productos de pesca capturados en agua dulce, se deberá indicar la mención del lugar de la masa de agua (río, lago…) y el país de origen.

Ejemplo: “Capturado en agua dulce en TieferSee, Alemania”

Para los de acuicultura, se indicará el país en el que el producto haya alcanzado más de la mitad de su peso final, haya permanecido más de la mitad del periodo de cría o, en el caso de los mariscos, haya estado 6 meses como mínimo en fase de cría o cultivo finales.

Mapa zonas FAO

En cuanto al arte de pesca, es decir al método de captura, el anexo 3 del Reglamento especifica que pueden ser:

– Redes de tiro, como para lenguado.
– Redes de arrastre, como para el langostino, lenguado, merluza…
– Redes de enmalle y similares, como para caballa y calamar.
– Redes de cerco y redes izadas, como para el atún, bonito y sardina.
– Sedales y anzuelos, como para el pez espada, merluza y mero.
– Rastras, para moluscos como mejillones, ostras, vieiras, almejas…
– Nasas y trampas, para crustáceos como el centollo o bogavante o cefalópodos como el pulpo.

 

En caso de ponerse a la venta al consumidor final un producto mixto, consistente en especies idénticas pero:

– producido a partir de varios métodos de producción diferentes, será necesario indicar el método de producción de cada lote, o

– cuyas zonas de captura o países de cría sean diferentes, se deberá indicar al menos, la zona del lote más representativo en cantidad, además de mencionar que el producto procede igualmente de diferentes zonas de captura o de cría. 

Indicación si el producto ha sido descongelado.

Debe indicarse si el pescado o producto de la pesca ha sido previamente congelado y descongelado; excepto para:

– los ingredientes que contenga el producto acabado, 
– los alimentos para los que la congelación es una fase del proceso de producción técnicamente necesaria,
– los productos de la pesca y la acuicultura previamente congelados por motivos sanitarios,
– los productos de la pesca y la acuicultura que hayan sido descongelados antes de aplicar tratamientos tales como el ahumado, salazón, cocción, escabechado, secado, o una combinación de ellos.

Fecha de duración mínima cuando proceda.

Se aplica únicamente a productos envasados, sin contar con los envasados a petición del consumidor.

INFORMACIÓN VOLUNTARIA ADICIONAL.

Además de la información obligatoria, podrá facilitarse la siguiente información con carácter voluntario, a condición de que sea clara y sin ambigüedades:

la fecha de captura de los productos de la pesca o de recolección de los productos de la acuicultura,
la fecha de desembarque de los productos de la pesca o información sobre el puerto de desembarque de los productos,
información más detallada sobre el tipo de arte de pesca,
en el caso de los productos de la pesca capturados en el mar, la indicación del Estado de pabellón del buque que ha capturado los productos,
información medioambiental,
– información de naturaleza ética o social,
– información sobre técnicas y prácticas de producción,
– información sobre el contenido nutritivo del producto.

No se mostrará ninguna información voluntaria que merme el espacio disponible para la información obligatoria en el marcado o en el etiquetado y no se incluirá ninguna información voluntaria que no pueda ser verificada.

DECLARACIÓN DE ALÉRGENOS

La declaración obligatoria de alérgenos al consumidor, es regulada por el Reglamento 1169/2011 mencionado anteriormente, y 126/2015 para los productos no envasados.

En cuanto al pescado y productos de la pesca, hay que destacar el uso de sulfitos (E220- E228) como conservante, sobre todo en crustáceos para evitar la melanosis (oscurecimiento de la cabeza) y mejorar su presentación.

La información sobre alérgenos podrá facilitarse de forma oral siempre que esté registrada en el establecimiento de forma escrita o electrónica y sea accesible tanto para el personal como para las autoridades de control sanitario. Además, se deberá colocar un cartel donde se indique que se puede solicitar información sobre alérgenos en pescadería.

¿ES NECESARIO DESINFECTAR LOS VEGETALES POR EL COVID-19?

La crisis sanitaria que estamos viviendo por el COVID-19 está propiciando una alarma social sobre los posibles contagios de coronavirus a través de los alimentos, y en concreto a partir de las frutas y verduras que en muchas cadenas de alimentación son auto-suministradas. Una de las muchas preguntas que surgen es ¿hay que lavar y desinfectar estos alimentos? La respuesta es .

El lavado y desinfección de frutas y verduras es importante, pero no solamente por el coronavirus, sino por otros microorganismos patógenos, causantes de infecciones alimentarias, que pueden estar presentes en las superficies de verduras y frutas. Entre ellos Listeria monocytogenes, Escherichia coli, Salmonella, o virus como el de la Hepatitis A, que pueden proceder del suelo, abonos, aguas fecales o manipuladores a lo largo de toda la cadena alimentaria.

Se deben desinfectar los vegetales que se consuman en crudo, es decir, que no reciban un tratamiento térmico como el horneado, plancha, fritura etc. que permita reducir o eliminar los microorganismos. Por ejemplo; vegetales integrantes de ensaladas, piezas de fruta, gazpacho, salmorejo, así como aquellas frutas o verduras que vayan a ser peladas, y que durante el proceso de pelado, se puede arrastrar la carga microbiana con el cuchillo o pelador a la parte comestible del alimento.

Para establecer un adecuado procedimiento de higienización de los vegetales de consumo en crudo (es decir que no son sometidos a tratamiento térmico), en primer lugar, es necesario distinguir entre los procesos de lavado y desinfección. El lavado tiene como objetivo la eliminación de la suciedad más grosera, como tierra, polvo, insectos, piedras etc. que puedan estar presentes en los vegetales; mientras que la desinfección, consiste en eliminar o reducir los microorganismos patógenos que puedan estar presentes en estos alimentos. Estos dos procesos son complementarios para conseguir el objetivo final: el lavado no elimina los microorganismos, al igual que la desinfección no es eficaz si no se ha realizado un lavado previo.

Para el proceso de desinfección, el desinfectante más utilizado es el hipoclorito sódico (lejía), una concentración de cloro de 100 ppm puede reducir hasta 100 veces la carga microbiana del producto1. Otros desinfectantes que se pueden utilizar son ozono, peróxido de hidrógeno, agua electrolizada, ácidos orgánicos (láctico, acético, cítrico), etc.  Pero siempre será necesario demostrar la eficacia de las dosis empleadas de estos productos mediante análisis de laboratorio de los alimentos.

La lejía que se debe emplear, tiene que ser alimentaria, para ello, debe mencionar en la etiqueta  “apta para la desinfección del agua de bebida”. También debemos fijarnos en la concentración de cloro activo que posee para preparar la solución desinfectante correctamente, las cuales suelen ser de entre 35 y 60 g/L. 

De manera simplificada, conseguimos una concentración adecuada para desinfectar con 1.5 ml de lejía alimentaria por cada litro de agua. Una vez preparada esta solución, los vegetales deben permanecer sumergidos en ella durante 5 minutos, y posteriormente aclarar con abundante agua fría. Un incremento del tiempo  que permanecen los vegetales sumergidos, no es sinónimo de mayor desinfección.2

Para garantizar la inocuidad de los alimentos y, por consiguiente, la salud de los consumidores, resulta fundamental establecer protocolos de limpieza y desinfección de vegetales de consumo en crudo para empresas alimentarias; desde restaurantes, cafeterías, colectividades, hasta la industria alimentaria. Estos protocolo deben integrarse en los sistemas de gestión de la seguridad alimentaria que posea la empresa, como el APPCC o en las Guías de Prácticas Correctas de Higiene.

Si desea informarse sobre cómo implantar estos u otros procedimientos en su empresa, póngase en contacto con nosotros sin compromiso.

Referencias: 

  1. Guía de Prácticas Correctas de Higiene para vegetales y derivados, frescos, mondados o envasados, Generalitat de Cataluña, 2015.
  2. Cómo utilizar la lejía para la desinfección de vegetales en la restauración, Generalitat de Cataluña, 2018.

¿CÓMO PREVENIR EL CONTAGIO DE COVID-19 EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA? GUÍA PARA LAS EMPRESAS.

Debido a la situación sanitaria que se está viviendo a nivel global a causa del COVID-19, la Organización Mundial de Salud (OMS) ha publicado el 7 de abril de 2020 una serie de recomendaciones que las industrias y empresas alimentarias deben tener en cuenta para prevenir el contagio del coronavirus tanto a los clientes como entre sus empleados. Estas recomendaciones se deben tener en cuenta en todas las empresas alimentarias, tengan implantado o no un sistema de calidad y seguridad alimentaria (APPCC, IFS, BRC, ISO 22000, etc.).

El COVID-19 produce una enfermedad respiratoria y como todas estas enfermedades, la vía principal de contagio es persona a persona. No hay evidencias que muestren que los virus que provocan enfermedades respiratorias sean transmitidos a través de los alimentos, ya que éstos necesitan un huésped (animal o humano vivo) para multiplicarse.

Por tanto resulta fundamental reforzar las medidas higiénicas de la empresa en todas las etapas del proceso productivo, intensificar la limpieza y desinfección, proveer al personal trabajador de los equipos de protección individual adecuados, así como instruir en materia de higiene y seguridad alimentaria mediante formación específica.

MEDIDAS A TENER EN CUENTA

Informar sobre los síntomas a la empresa. Los síntomas más comunes (aunque no los únicos) incluyen:

– Fiebre (más de 37,5ºC).

– Tos, puede ser de cualquier tipo.

– Dificultad respiratoria.

– Sensación de falta de aire.

– Fatiga.

La OMS recomienda que las personas que sientan algunos de estos síntomas se queden en casa y se pongan en contacto con los servicios sanitarios.

Prevención de la propagación en el entorno laboral.

Debido a que algunas personas pueden ser asintomáticas o pre-asintomáticas, es decir, pueden propagar el virus pese a no tener síntomas, la OMS ha dictado una serie de medidas higiénicas que a continuación resumimos:

– Adecuada higiene de manos. Lavado de manos con jabón y agua durante al menos 20 segundos,

– uso frecuente de desinfectante a base de alcohol,

– buenas conductas respiratorias. Taparse la boca al toser o estornudar con el codo, o con un pañuelo  desechable, y posterior lavado de manos,

– limpieza y desinfección frecuente de las superficies de trabajo y de los puntos de contacto más críticos (ejemplo: picaportes de las puertas),

– evitar el contacto con otra persona que muestre síntomas o alteraciones respiratorias como tos o estornudos.

Uso adecuado de guantes.

Los trabajadores pueden usar guantes pero esto no debe sustituir al lavado de manos adecuado. Los guantes deben ser cambiados frecuentemente, como por ejemplo en cambios de actividad, traslado de residuos, operaciones de limpieza, manipulación de alimentación crudos y elaborados, abrir puertas con la mano etc. Cada vez que haya un cambio de guantes, se debe realizar el lavado de manos.

El COVID-19 puede contaminar los guantes de la misma manera que  las manos. Por eso es importante que los trabajadores no se toquen la cara (nariz, boca y ojos) con los guantes.

El uso de guantes puede dar una sensación de falsa seguridad y hacer que el personal manipulador no se lave las manos con la frecuencia adecuada.

Separación o distanciamiento físico en el entorno laboral.

La OMS recomienda mantener al menos 1 metro de separación entre los compañeros de trabajo. Cuando el distanciamiento no sea posible, se debe considerar otras medidas para proteger a los empleados:

– Puestos de trabajo donde el personal se sitúe uno al lado de otro y no en frente.

– Proveer de Equipos de Protección Individual como mascarillas, cubrepelo, guantes, ropa limpia, y zapatos.

– Organizar al personal en grupos o equipos de trabajo para reducir las interacciones entre el personal.

Inicio de la enfermedad en el lugar de trabajo.

Si un trabajador comienza a encontrase enfermo durante la jornada laboral, debe ser aislado inmediatamente y evitar el contacto con cualquier otra persona así como seguir las directrices nacionales para la notificación de casos sospechosos por COVID-19.

Deben identificarse todas las superficies y áreas de trabajo en las que el empleado haya podido tener contacto (aseos, tiradores de puerta, teléfonos, útiles…) para proceder a su inmediata desinfección.

Si el caso de posible contagio por COVID-19 ha sido confirmado, todas aquellas personas que hayan estado en contacto (cara a cara o contacto físico, distancia menor a un metro, cualquier persona que haya limpiado un fluido corporal sin Equipos de Protección Individual, personal del mismo grupo de trabajo, o que viva en casa con un caso confirmado), deben permanecer en cuarentena durante al menos 14 días.

Transporte y entrega de productos.

El coronavirus no sólo puede entrar a la empresa a través del personal u objetos contaminados, también puede ser a través de las relaciones entre proveedores y clientes.

La superficies con más probabilidad de estar contaminadas  son los volantes, tiradores, móviles etc. Por ello, se debe suministrar desinfectante a los transportistas, desinfectar las superficies de la mercancía transportada por los proveedores y adoptar todas las medidas de seguridad establecidas en la empresa.

Puntos de venta de alimentos.

Además de las medidas ya comentadas en puntos anteriores, algunas medidas que pueden ser usadas por vendedores, incluyen:

– Regular el número de clientes que entran al lugar de venta.

– Colocación de carteles informativos donde se soliciten a los clientes que no entren en el establecimiento si se encuentran mal o tienen síntomas relacionados con el COVID-19.

– Establecer medidas para garantizar el distanciamiento entre clientes.

– Suministrar desinfectante de manos y toallas de papel desechables en los puntos de entrada así como para limpiar carros y cestas de la compra.

– Carteles recordatorios para seguir el consejo de distanciamiento físico y lavarse las manos con regularidad.

– Colocación de barreras físicas en cajas y mostradores como protección adicional para el personal.

– Fomentar el uso de métodos de pago sin contacto.

– Recomendar al cliente la higienización de las bolsas que puedan traer desde sus casas.

Venta de productos no envasados.

Pese a que algunos consumidores perciben que existe un riesgo de infección a través del consumo de productos no envasados, no existe evidencias científicas de que ésto sea así. Aún así, es necesario mantener buenas prácticas de higiene en la manipulación de productos no envasados (panadería, frutas, verduras etc.) además se recomienda informar a los consumidores que deben lavar las frutas y verduras con agua potable antes de su consumo.

Algunas de las medidas que se deben tener en cuenta para la venta de productos no envasados son:

– Limpieza y desinfección frecuente de todas las superficies en contacto con los alimentos, utensilios para el servicio de alimentos y recipientes.

– Exigir a los trabajadores un lavado de manos frecuente y el uso de guantes en caso necesario.

– Proporcionar desinfectante de manos para los consumidores.

– Considerar no exponer productos sin protección, además de evitar el autoservicio de productos por parte del cliente.

Comedores de empresa.

Además de las medidas ya mencionadas anteriormente, las empresas deben considerar escalonar los tiempos de descanso para reducir el número de empleados que coinciden en una misma sala.


Para finalizar, debemos tener en cuenta que el COVID-19 es un virus en continua investigación, por lo que pueden surgir nuevas recomendaciones y medidas a tener en cuenta.

Recomendamos estar al corriente de todas las informaciones que publican las autoridades sanitarias. Pueden contar con SAFOOD si necesitan aplicar estas medidas en su empresa alimentaria así como asesoramiento sobre cualquier aspecto relacionado con la Seguridad Alimentaria y Nutrición.

 

Referencias:

World Health Organization, COVID-19 and Food Safety: Gudiance for food businesses: interim guidance, 7 April, 2020. https://www.who.int/publications-detail/covid-19-and-food-safety-guidance-for-food-businesses