PESCADO Y PRODUCTOS DE LA PESCA: INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR

Cuando compramos alimentos en nuestro mercado habitual, podemos obtener información sobre los mismos a través del etiquetado de sus envases. No obstante, cuando compramos pescado de la pescadería, ¿os habéis fijado dónde se puede obtener toda la información del producto? ¿Sabéis de qué parte del mundo procede el pescado que habéis comprado? ¿Ha sido congelado y posteriormente descongelado?

Todos los establecimientos de pescadería deben facilitar al consumidor la información necesaria establecida en el Reglamento europeo 1379/2013 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura. Este Reglamento, entre otros, tiene como objetivos:

– Garantizar el derecho a la información y elección del consumidor.
– Garantizar un alto nivel de protección de la salud humana.
– Evitar que el etiquetado sea incorrecto.
– Asegurar las mismas reglas para los productos de la pesca y acuicultura dentro y fuera de la Unión Europea.
– Fomentar y promover una pesca y acuicultura responsables y sostenibles.

¿A QUÉ PRODUCTOS DE LA PESCA Y ACUICULTURA SON A LOS QUE SE APLICA LA INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR?

Los productos de la pesca y acuicultura a los que aplica la información al consumidor, se recogen en el Anexo I de dicho Reglamento, y son:

Peces vivos.
Pescado fresco o refrigerado.
Pescado congelado.
Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.
Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y “pellets” de pescado, aptos para la alimentación humana.
Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y “pellets” de crustáceos, aptos para la alimentación humana.
Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos (excepto los crustáceos y moluscos), vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y “pellets” de invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos, aptos para la alimentación humana.
Algas.

¿CÓMO PUEDO CONOCER TODA LA INFORMACIÓN EN LA PESCADERÍA?

Esta información se tiene que suministrar a través de unos tablones o carteles, que generalmente se encuentran al lado de cada producto. La información obligatoria, sin prejuicio de la información relativa al Reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, que nos deben aportar es la siguiente:

Denominación comercial de la especie y su nombre científico.

Los países de la Unión Europea, confeccionarán y publicarán una lista de nombres comerciales aceptadas en sus respectivos territorios junto con sus nombres científicos. Consulta el enlace actual de las denominaciones admitidas en España.

Ejemplo: Sardina (Sardina pilchardus

Método de producción. 

Se declarará en particular con las siguientes palabras: “… capturado …” o “… capturado en agua dulce … ” o “… de cría … ” 

En el caso de algas recogidas en la orilla, será voluntaria la información “Recogidas a mano”.

Zona de captura o de cría, y categoría de arte de pesca utilizado.

En el caso de los productos de pesca capturados en las zonas 27 (Atlántico Nororiental), y 37 (Mar Mediterráneo y Mar Negro) se indicarán la subzona o división de las zonas de pesca establecidas por la FAO, más una aclaración de la zona en términos comprensibles o mapa o pictograma que muestre dicha zona.

Ejemplo: Golfo de Vizcaya Sur + mapa o pictograma

En el resto de los casos bastará con la indicación de la zona de pesca de la FAO, sin obligatoriedad de poner número.

Ejemplo: Atlántico Sudoccidental

En el caso de los productos de pesca capturados en agua dulce, se deberá indicar la mención del lugar de la masa de agua (río, lago…) y el país de origen.

Ejemplo: “Capturado en agua dulce en TieferSee, Alemania”

Para los de acuicultura, se indicará el país en el que el producto haya alcanzado más de la mitad de su peso final, haya permanecido más de la mitad del periodo de cría o, en el caso de los mariscos, haya estado 6 meses como mínimo en fase de cría o cultivo finales.

Mapa zonas FAO

En cuanto al arte de pesca, es decir al método de captura, el anexo 3 del Reglamento especifica que pueden ser:

– Redes de tiro, como para lenguado.
– Redes de arrastre, como para el langostino, lenguado, merluza…
– Redes de enmalle y similares, como para caballa y calamar.
– Redes de cerco y redes izadas, como para el atún, bonito y sardina.
– Sedales y anzuelos, como para el pez espada, merluza y mero.
– Rastras, para moluscos como mejillones, ostras, vieiras, almejas…
– Nasas y trampas, para crustáceos como el centollo o bogavante o cefalópodos como el pulpo.

 

En caso de ponerse a la venta al consumidor final un producto mixto, consistente en especies idénticas pero:

– producido a partir de varios métodos de producción diferentes, será necesario indicar el método de producción de cada lote, o

– cuyas zonas de captura o países de cría sean diferentes, se deberá indicar al menos, la zona del lote más representativo en cantidad, además de mencionar que el producto procede igualmente de diferentes zonas de captura o de cría. 

Indicación si el producto ha sido descongelado.

Debe indicarse si el pescado o producto de la pesca ha sido previamente congelado y descongelado; excepto para:

– los ingredientes que contenga el producto acabado, 
– los alimentos para los que la congelación es una fase del proceso de producción técnicamente necesaria,
– los productos de la pesca y la acuicultura previamente congelados por motivos sanitarios,
– los productos de la pesca y la acuicultura que hayan sido descongelados antes de aplicar tratamientos tales como el ahumado, salazón, cocción, escabechado, secado, o una combinación de ellos.

Fecha de duración mínima cuando proceda.

Se aplica únicamente a productos envasados, sin contar con los envasados a petición del consumidor.

INFORMACIÓN VOLUNTARIA ADICIONAL.

Además de la información obligatoria, podrá facilitarse la siguiente información con carácter voluntario, a condición de que sea clara y sin ambigüedades:

la fecha de captura de los productos de la pesca o de recolección de los productos de la acuicultura,
la fecha de desembarque de los productos de la pesca o información sobre el puerto de desembarque de los productos,
información más detallada sobre el tipo de arte de pesca,
en el caso de los productos de la pesca capturados en el mar, la indicación del Estado de pabellón del buque que ha capturado los productos,
información medioambiental,
– información de naturaleza ética o social,
– información sobre técnicas y prácticas de producción,
– información sobre el contenido nutritivo del producto.

No se mostrará ninguna información voluntaria que merme el espacio disponible para la información obligatoria en el marcado o en el etiquetado y no se incluirá ninguna información voluntaria que no pueda ser verificada.

DECLARACIÓN DE ALÉRGENOS

La declaración obligatoria de alérgenos al consumidor, es regulada por el Reglamento 1169/2011 mencionado anteriormente, y 126/2015 para los productos no envasados.

En cuanto al pescado y productos de la pesca, hay que destacar el uso de sulfitos (E220- E228) como conservante, sobre todo en crustáceos para evitar la melanosis (oscurecimiento de la cabeza) y mejorar su presentación.

La información sobre alérgenos podrá facilitarse de forma oral siempre que esté registrada en el establecimiento de forma escrita o electrónica y sea accesible tanto para el personal como para las autoridades de control sanitario. Además, se deberá colocar un cartel donde se indique que se puede solicitar información sobre alérgenos en pescadería.

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